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Ignacio Martínez-Arrieta analiza para El País la sentencia del Supremo sobre la determinación de aborto imprudente u homicidio en negligencias durante el parto

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo crucial que clarifica la distinción entre un aborto imprudente y un homicidio en casos de negligencia médica durante el parto. Esta sentencia aporta una delimitación más precisa de las etapas del parto y la responsabilidad penal de los profesionales médicos en estas situaciones complejas.

Ignacio Martínez-Arrieta, socio de Gómez de Liaño & Márquez de Prado, destaca en su análisis para El País varios aspectos clave de esta resolución. Explica que: “La jurisprudencia decía que, a partir del momento del parto, incluida la etapa de dilatación y de expulsión, al feto se le consideraba persona a efectos de protección penal. Con este cambio jurisprudencial, el Tribunal Supremo aclara que durante el proceso de expulsión se le considera feto, una resolución que está en línea con la reforma del Código Penal de 2010, cuando ya se reconoce al feto como sujeto pasivo del delito, aunque no es persona”.

Además, añade que “hasta ahora ha sido difuso, por las distintas etapas del parto, determinar qué tipo de delito se ha cometido. Esta última sentencia de octubre es muy relevante para la defensa de los acusados de negligencia en el parto cuando el resultado es de muerte. La responsabilidad penal de una muerte es distinta si se trata de un aborto imprudente o de un homicidio imprudente. Ahora el Supremo delimita las etapas”.

El reportaje completo, en El País: El Supremo arroja luz sobre las negligencias en el parto.