Sobre la imputación del presidente Rodríguez Zapatero

Supongo que la mayoría de los lectores conocen la decisión del magistrado de la Audiencia Nacional don José Luis Calama de citar en calidad de investigado al que fue presidente del gobierno, don José Luis Rodríguez Zapatero, para que preste declaración sobre unos hechos relacionados, fundamentalmente, con el rescate de la compañía aérea Plus Ultra.

Se trata de un asunto cuyo atractivo se justifica por sí solo, pero que, además, cuenta con un valor añadido: el de las críticas que algunos políticos, en un notable ejercicio de irresponsabilidad, han dirigido contra la decisión judicial, llegando incluso a hablar de lawfare, si bien, afortunadamente, aquellos censores, al día siguiente, corrigieron sus diatribas.

Sin temor a equivocarme y desde el conocimiento adquirido durante los muchos años de ejercicio profesional en la jurisdicción penal e independientemente del número de folios –las resoluciones judiciales se evalúan, no se pesan–, afirmo que no es frecuente ver una resolución tan meticulosa en la descripción de los hechos y tan ajustada a Derecho, como ese auto de imputación del señor Rodríguez Zapatero.

Si el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al caso, dispone que el procesamiento se dictará «desde que resultare algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona», eso y no otra cosa es lo que el juez instructor hace en su resolución. El auto está redactado con una moderación y prudencia exquisitas, propias de quien bien sabe que la decisión envuelve al juez que la toma en un compromiso moral incompatible con el apremio o la ligereza.

El magistrado no habla de vagas indicaciones o de livianas sospechas, sino del resultado lógico de unos hechos que pueden dar lugar a una responsabilidad penal del expresidente. Estos son, entre otros, los argumentos del auto: a) la evidencia de una estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias, liderada por José Luis Rodríguez Zapatero; b) que la finalidad de esa organización habría sido la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación e influencias ante instancias públicas en favor de terceros, principalmente la compañía Plus Ultra; c) que la actuación de la red se desarrollaría bajo una apariencia formal de asesoramiento, representación institucional o consultoría estratégica; d) que la dinámica delictiva tenía por objeto obtener decisiones administrativas favorables a cambio de contraprestaciones económicas; e) que el liderazgo del señor Zapatero se manifestaba a través de su capacidad de dirección, coordinación y supervisión; f) que concurre un elevado grado de verosimilitud que permite deducir la relevante intervención de Rodríguez Zapatero en esos hechos, susceptibles de calificarse de un delito de pertenencia a organización criminal,  otro de tráfico de influencias,  un tercero de blanqueo de capitales y, por último, un cuarto de falsedad documental.

Imputar no es condenar, ni tan siquiera acusar. Un auto que ordena dirigir el procedimiento contra alguien no prejuzga. Esa resolución no encierra declaración de culpabilidad alguna, ni requiere la actividad probatoria exigible en el juicio oral para enervar la presunción de inocencia. En un sumario no hay pruebas, sino diligencias de investigación. Esto es el abecé del derecho procesal penal. Lo dice muy bien el magistrado señor Calama cuando habla de «indicios racionales de criminalidad, entendidos como datos objetivos, plurales y concordantes que permiten fundadamente vincularlos con los hechos de investigación, sin que sea exigible en este estadio procesal una prueba plena ni una calificación jurídica definitiva». Según escribía al inicio de este comentario, pese al acierto de la resolución, no han faltado quienes han calificado de errónea e injusta la resolución de don José Luis Calama que, no se olvide, es magistrado con 30 años de servicio judicial. Sirva de botón de muestra la salida de tono de un profesor de universidad que a los pocos minutos de que el auto se conociera, se despachó diciendo, con la picardía del astuto leguleyo, que «el auto estaba vacío, que había mucho ruido y pocas nueces, que todo era pura palabrería y que no existía ninguna base probatoria, ninguna evidencia, que acredite lo que en el auto se dice». Expresiones de este calibre no pueden compartirse, ni son inocuas. Muy al contrario, el comportamiento descrito va contra la lógica por lo que de contradicción tiene. También contra la decencia, pues no se puede denigrar a nadie por adoptar una decisión legítima. Y, por supuesto, contra la independencia judicial, porque significa atacarla abiertamente sin más fundamento que la contrariedad vehemente nacida de intereses ajenos a la razón y al Derecho.

Artículo publicado en ABC el 22/05/2026