De acuerdo con los últimos estudios publicados por EUROJUST, la delincuencia medioambiental es la cuarta actividad delictiva del mundo, crece a un ritmo del 5% anual, y es una de las principales fuentes de ingresos de la delincuencia organizada.
Por ello, el pasado 26 de marzo el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptó la Directiva 2024/1203 sobre protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que sustituirá a las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. La nueva Directiva amplía la protección del medio ambiente a través de un endurecimiento de las sanciones penales y de un notable incremento de las multas a empresas que incurran en los delitos contemplados. La Directiva aumenta la lista de conductas delictivas que deberán tipificarse como infracciones penales en el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, pasando de 9 a 20 respecto a las que figuraban en la norma anterior. La comisión del delito podrá realizarse tanto de forma intencionada, como mediante imprudencia grave. Algunas de las nuevas conductas delictivas son:
- La captación ilegal de agua a partir de aguas subterráneas o superficiales;
- El reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques;
- Tráfico ilegal de madera;
- Las infracciones graves de la legislación de la UE en materia de sustancias químicas y el traslado de residuos a terceros países.
Endurecimiento de las penas
Una de las mayores novedades de la Directiva es la inclusión del “delito cualificado”, entendido como aquel que se comente intencionadamente y que causa la destrucción o un daño extenso y sustancial, de carácter irreversible o duradero, a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, o a un hábitat natural dentro de una zona protegida, o a la calidad del aire, del suelo o del agua. Conforme a su Exposición de Motivos, los delitos cualificados pueden englobar conductas comparables al «ecocidio», que ya está recogido en el ordenamiento de determinados Estados miembros y se está debatiendo en foros internacionales.
Por otra parte, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos contra el medio ambiente y la Directiva agrava las penas contempladas dando la posibilidad a los Estados miembros de establecer las cuantías máximas de las multas, bien como un porcentaje del volumen de negocios mundial total de la persona jurídica de que se trate, o bien como importes fijos. En cualquier caso, las entidades infractoras estarán obligadas a restablecer el entorno dañado y a ofrecer compensación, además de enfrentarse a multas. Para las empresas, las multas alcanzarán el 3% o el 5% de su facturación mundial anual o, alternativamente 24 o 40 millones de euros, según la naturaleza del delito.
La Directiva también prevé la posibilidad de imponer tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas otras sanciones o medidas accesorias, siendo una de las más novedosas la obligación para las personas jurídicas de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales. Esta medida es una muestra más de la importancia que la Unión Europea otorga a los programas de compliance, encaminándonos a una legislación donde estos programas sean obligatorios y no voluntarios como sucede hasta ahora.
España tiene un plazo de dos años para adaptar el ordenamiento jurídico a la nueva Directiva.
| PENAS ACTUALES EN EL CÓDIGO PENAL | NUEVAS PENAS TRAS LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA |
| Penas de prisión Según el artículo 325 CP: – De 6 meses a 2 años de tipo base. – De 2 a 5 años en caso de que se cause un grave desequilibrio a los sistemas naturales. – De 5 a 8 años en caso de poner en grave riesgo la salud de las personas. – Pena inferior en grado en supuestos de imprudencia grave. Multas a las personas jurídicas – 6 meses a 2 años, o del doble al triple del perjuicio causado. En caso de que la pena para la persona física sea de más de 2 años de prisión: 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado | Penas de prisión En función de qué tipo de conducta establece los siguientes límites máximos: – Al menos 3 años para supuestos no agravados. – Al menos 8 años en caso de que los daños sean duraderos o irreversibles. – Al menos 10 años si causan grave riesgo a la salud. – Al menos 5 años en supuestos de imprudencia grave. Multas a las personas jurídicas Al igual que en el caso anterior, en función de la gravedad de las conductas que se lleven a cabo. Tomando como referencia el volumen de negocios mundial de toda la persona jurídica: – 5% del anterior ejercicio, o un importe correspondiente a 40.000.000 euros. – El límite máximo no podrá ser inferior al 3% del anterior ejercicio, o un importe correspondiente a 24.000.000 euros. |